Fiscalidad de la Recaudación de tu Crowdfunding
¿Qué es Verkami y el crowdfunding de recompensa?
Es una forma directa de financiar proyectos con la suma de aportaciones individuales, en las que el aportante o “mecenas” recibe recompensas exclusivas a cambio de sus aportaciones.
En Verkami cualquier creador puede proponer un proyecto y una meta económica a conseguir. Dispone de un plazo limitado para conseguir las aportaciones necesarias. El funcionamiento de Todo o nada establece que solo si se consigue como mínimo el objetivo de financiación marcado al finalizar el plazo de campaña, el autor recibirá el dinero recaudado. En caso contrario, todas las aportaciones serán devueltas a los mecenas por el mismo método de pago con el que habían sido hechas.
Verkami cobra un 5% de la cantidad recaudada por sus servicios solo en el caso de que se haya conseguido o superado el objetivo establecido.
Fiscalidad y crowdfunding
Esta información no está destinada a ser utilizada por cualquier contribuyente con el fin de evitar sanciones relacionadas con los impuestos, ni a ser utilizada ante procedimientos de inspección o comprobación llevados a cabo por la Hacienda Pública, sino que se trata de información meramente orientativa y que no contempla las especificidades propias de cada caso concreto.
Por tanto, os recomendamos que consultéis con vuestro gestor o asesor fiscal, que es quien mejor puede orientaros sobre vuestro caso concreto.
Las aportaciones no pueden calificarse de mera donación
Por lo general no, ya que en el crowdfunding de recompensa, como el que hacemos en Verkami, no se cumple la nota de gratuidad que exige una donación, es decir, “dar algo a cambio de nada”, ya que el mecenas recibe una recompensa a cambio de su aportación a la campaña.
En el supuesto de que el autor recibiera el dinero (todo o una parte) como donación, sin ofrecer nada a cambio, sin recompensa, sería como una donación que le llegara de cualquier otra forma que no fuera una campaña de crowdfunding, y tributaría como tal.
El Crowdfunding debe considerarse como una venta anticipada de bienes o servicios
Por lo general, el crowdfunding se puede calificar de anticipo a cuenta de una compra o adquisición futura de un bien o servicio. Es decir, que los mecenas no están efectuando donaciones propiamente dichas, sino que están pagando anticipadamente por un bien o servicio que percibirán en un futuro por parte del autor de la campaña (por ejemplo: un libro; entradas por un concierto, una obra de teatro o el estreno de un filme; un juego…).
Los autores reciben un dinero de cada persona que realiza una aportación y, a cambio, entregan los productos o servicios que se especifican en las recompensas. Se trata, por tanto, básicamente, de una venta.
El hecho de que el autor realice estas ventas a través de una campaña de crowdfunding, en lugar de hacerlo de cualquier otra forma, no afecta en nada a su fiscalidad. El crowdfunding está sujeto a las mismas obligaciones fiscales que una venta hecha de cualquier otra forma fuera de una campaña de crowdfunding.
Qué pasa con los ingresos percibidos por el autor del proyecto
Los ingresos conseguidos con una campaña de crowdfunding serán tratados como cualquier otro ingreso relativo a la actividad económica del autor del proyecto. El hecho de haberlos obtenido a través de una campaña de crowdfunding, no supone diferencia alguna.
Así pues, tributarán en concepto de rendimientos derivados de actividades económicas en el Impuesto sobre Sociedades si se trata de persona jurídica; o en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas si se trata de una persona física, empresario o profesional.
Qué pasa con el IVA
Como en el caso de los ingresos, el tratamiento del IVA no varía por el hecho de que las ventas se hayan realizado a través de una campaña de crowdfunding. Se debe considerar que en el importe que aporta cada mecenas a la campaña, está incluido el IVA correspondiente.
El autor del proyecto deberá repercutir e ingresar en la Hacienda Pública el IVA derivado de estas ventas. Y, por otra parte, podrá deducirse el IVA de la factura que paga a Verkami como un gasto más de los necesarios para el desarrollo de su proyecto.
Como facturar estas ventas
Tampoco la facturación varía nada por el hecho de que el dinero llegue todo junto al autor a través de la transferencia que Verkami le hace una vez finalizada la campaña, ni por el hecho de que provenga de una campaña de crowdfunding.
Hay que considerar que el dinero que recibe el autor no es Verkami quien se lo paga, sino que se lo paga cada una de las personas que hacen las aportaciones y, por tanto, es a estas personas a las que hay que hacer facturas, sean normales o simplificadas (tickets de caja) o contabilizarlas como compras agregadas (aquí vuestro gestor es quien puede indicaros la mejor manera de hacerlo adaptado a vuestras circunstancias).
En ningún caso los autores deben hacer una factura a Verkami por el dinero recibido. El dinero lo recibe de cada una de las personas que han hecho aportaciones.
El autor del proyecto es una persona física. Para tributar por las aportaciones recibidas y facturar, ¿se debe dar de alta como empresario o profesional?
Siempre que consideremos que las aportaciones son un pago a cuenta de una entrega de bienes o una prestación de servicios futura, entrega o prestación que se realizará en el desarrollo de una actividad económica, entonces efectivamente debería.
Podéis consultar con vuestro gestor las posibilidades que hay de cuotas de autónomos: por día trabajado, con tarifa plana, veces que puedes darte de alta y baja al año, etc.
A tener en cuenta sobre los importes de total recaudado, factura y transferencia
El dinero que debéis considerar que ingresáis es, a todos los efectos, el total recaudado. No la transferencia que recibiréis, porque en esa transferencia se ha descontado el pago que nos hacéis por nuestros servicios.
Tenéis, pues, un ingreso, que es el total recaudado; un gasto, que es la factura que nos pagáis; y recibís una transferencia por la diferencia entre el total recaudado y nuestra factura.
Como hemos comentado anteriormente, el total recaudado durante el crowdfunding proviene de cada una de las personas que han realizado una aportación a la campaña. No es Verkami quien os lo paga, os lo paga cada una de estas personas.
Lo recibís todo junto y con la factura descontada en una transferencia que proviene de Verkami, ya que pasa a través nuestro. Pero el dinero os lo paga la gente, Verkami es sencillamente la herramienta que os lo hace llegar.
Comparación entre crowdfunding y cualquier otra forma de producción
En realidad, lo único que hace el crowdfunding es cambiar el orden en el que se suceden las cosas:
En una producción normal, el autor tiene primero unos gastos, con los que puede producir su producto, y más adelante unos ingresos por ventas. Si los ingresos por ventas son superiores a los gastos, se obtiene un beneficio.
En el crowdfunding, primero se tienen unos ingresos por las ventas de un producto que todavía no se ha producido y, con ese dinero, se pagan más adelante los gastos para producirlo y distribuirlo. Si los ingresos conseguidos en la campaña de crowdfunding son superiores a los gastos que se tengan después, habrá un beneficio. Y puede haber también un beneficio si, ya fuera del crowdfunding, se vende el resto de ejemplares (libros, discos, juegos…) que no hayan tenido que entregarse como recompensa a los mecenas.
(Esto es evidentemente una simplificación, ya que aquí se ha supuesto que el autor solo ha tenido, en un período impositivo determinado, los ingresos y los gastos asociados a un proyecto concreto. En general, estos ingresos y gastos, IVA, y beneficios o pérdidas, se juntarán a los que tenga el autor por otras vías, y todo acabará determinando lo que serán sus obligaciones fiscales.)
Nota final
Insistimos en que nuestra recomendación es que, ante cualquier duda en estos temas, consultéis con vuestro gestor o asesor fiscal, que es quien mejor puede orientaros en vuestro caso concreto.