Deducción o Desgravación de una Aportación

Las aportaciones a proyectos de crowdfunding de recompensas se consideran por lo general como una compra anticipada del producto o servicio que se recibe a cambio y que queda especificado en cada recompensa. Por tanto, su fiscalidad es la misma que si se hubiera hecho esta compra al autor de cualquier otra forma fuera de la campaña de crowdfunding.

Deducción

Siempre que las aportaciones las haga una persona jurídica o una persona física que tenga condición de empresario o profesional, y se pueda considerar que se realizan en el desarrollo de su actividad económica, las aportaciones tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respectivamente, como cualquier otro gasto de este tipo realizado fuera de una campaña de crowdfunding.
 En caso contrario, es decir, si el mecenas es una persona física que no tiene una condición de empresario o profesional o, si teniéndola, el gasto no puede considerarse que se realiza dentro de su actividad profesional, la aportación no podrá deducirse.
Lo mismo puede decirse del IVA asociado a la aportación. Siempre que la aportación haya sido realizada en el desarrollo de su actividad económica, podrá incluirlo en su declaración trimestral.

Desgravación

En general, las aportaciones a un proyecto no serán desgravables

Puede haber casos particulares en los que, en función de la naturaleza jurídica del impulsor del proyecto (si es una Fundación por ejemplo...) y de las recompensas que ofrezca, los impulsores del proyecto pueden ofrecer desgravaciones a los mecenas por sus aportaciones. Pero son casos particulares, y en cualquier caso, la desgravación dependerá de la naturaleza jurídica del impulsor de la campaña y receptor del dinero y no tiene que ver con que sea una aportación realizada a una campaña de crowdfunding.

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